(De las zonas o áreas).- La autoridad sanitaria instrumentará la división
del territorio nacional de acuerdo al avance de la lucha contra el
ectoparásito en zonas o áreas: libres, de control o en erradicación,
tomando en cuenta los factores epidemiológicos, productivos, ecológicos,
culturales, socioeconómicos y geográficos.
A los efectos de la presente ley se entiende por zona: uno o más
departamentos del país que contiene una subpoblación animal con un estatus
sanitario particular respecto a la garrapata boophilus microplus y a las
enfermedades infecciosas transmitidas por este ectoparásito. Se entiende
por área: parte de un departamento, claramente delimitado que contiene una
subpoblación animal con un estatus sanitario particular respecto a la
garrapata boophilus microplus y a las enfermedades infecciosas
transmitidas por este ectoparásito.