(De la categorización de riesgo epidemiológico).- La autoridad sanitaria
podrá determinar dentro de las zonas o áreas previstas en el artículo
anterior, áreas o establecimientos de diferentes niveles de riesgo
epidemiológico, generado por la garrapata o con enfermedades infecciosas
asociadas a la misma, cuando el estatus sanitario en las áreas o
establecimientos así lo aconseje, de acuerdo a los criterios que se
establecerán a tales efectos.