Reglamentada por: Decreto Nº 473/008 de 06/10/2008.
Artículo 3
Créase como cargo de particular confianza el de Director del Instituto
del Cine y el Audiovisual del Uruguay, que quedará asignado en la
enumeración del literal C) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de
abril de 1986, con las modificaciones introducidas por los artículos 214 y
530 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y por los artículos
155 y 300 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Esta erogación será
financiada con cargo a Rentas Generales.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Ver: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 278 (suprime el cargo de
particular confianza de "Director del Instituto del Cine y el Audiovisual
del Uruguay").