TITULO IV - LA PLANIFICACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE CAPITULO III - FACULTADES Y OBLIGACIONES TERRITORIALES
Artículo 43
(Régimen de los fraccionamientos en suelo urbano, suburbano, suelo con el atributo potencialmente transformable o cuya categoría se transforma).- No podrán autorizarse fraccionamientos en suelo urbano, suburbano, con el atributo de potencialmente transformable o cuya categoría se transforma,
siempre que generen superficies de uso público destinadas al tránsito, sin
que se haya cumplido con las condiciones determinadas por el artículo 38
de la presente ley, y deberá figurar la constancia de su cumplimiento en
el respectivo plano. (*)
Para las cesiones de solares o inmuebles de los fraccionamientos
autorizados con posterioridad a la presente ley, en las que se concreta la
cesión prevista en el artículo 38 citado, en el sector a intervenir, así
como el derecho a la participación de los mayores valores de la acción
territorial de los poderes públicos, además de las áreas destinadas al uso
público, la traslación de dominio opera de pleno derecho por su figuración
en los respectivos planos.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 210.
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 385.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 210,
Ley Nº 18.308 de 18/06/2008 artículo 43.