(Tasas progresionales).- Las alícuotas del tributo se aplicarán de forma progresional. A tal fin el total de ingresos gravados se incluirá en la escala a que refiere este artículo, aplicándose a la porción de ingreso en cada tramo la tasa que corresponda, de acuerdo con el siguiente detalle:
Ingresos anuales por jubilaciones y pensiones Tasa hasta 108 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC)
Exento
Más de 108 BPC y hasta 180 BPC
10%
Más de 180 BPC y hasta 600 BPC
24%
Más de 600 BPC
30%
A partir del 1° de enero de 2024 la tasa aplicable al tramo de ingresos de más de 108 BPC (ciento ocho bases de prestaciones y contribuciones) y hasta 180 BPC (ciento ochenta bases de prestaciones y contribuciones) será del 8% (ocho por ciento), la que se reducirá al 6% (seis por ciento) a partir del 1° de enero de 2025. (*)
El valor de la BPC a considerar a estos efectos será el promedio de los
vigentes en el ejercicio.
Para el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de
2008, se adecuará en forma proporcional la escala de ingresos a que
refiere el presente artículo.
Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el tramo exento a que refiere
el inciso primero del presente artículo, hasta en 12 BPC anuales. (*)
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 20.124 de 24/03/2023 artículo 3.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 20.124 de 24/03/2023 artículo 6.
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 564.
Inciso 5º) agregado/s por: Ley Nº 18.910 de 25/05/2012 artículo 10.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.456 de 02/12/2016
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:16 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.456 de 02/12/2016 artículo 1,
Ley Nº 18.314 de 04/07/2008 artículo 8.