Por razones de interés general, suspéndese por el plazo de un año a
partir de la vigencia de la presente ley, la ejecución de las providencias
que hayan dispuesto o dispongan el lanzamiento de arrendatarios de predios
rurales buenos pagadores, que tengan como destino la producción lechera,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 16.223, de
15 de octubre de 1991, respecto a los plazos contractuales.
Quedan incluidas en la suspensión prevista, las providencias que hayan
dispuesto o dispongan el lanzamiento contra arrendatarios buenos pagadores
de predios de recría o pastoreo, siempre que se encuentren ligados a la
actividad lechera como destino principal.