(Creación del Registro Nacional de Artistas y Actividades Conexas).
Créase, en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el
Registro Nacional de Artistas y Actividades Conexas.
Para acceder a los beneficios que surgen de la presente ley, las personas
que ejerzan la actividad de artistas intérpretes o ejecutantes, así como
quienes desarrollen actividades u oficios conexos a dicha profesión,
deberán inscribirse en el referido Registro.
El Ministerio de Educación y Cultura y el Banco de Previsión Social
podrán, sin restricciones de clase alguna, acceder a la información
contenida en el referido Registro.