APROBACION DEL ESTATUTO DEL ARTISTA Y OFICIOS CONEXOS




Promulgación: 17/10/2008
Publicación: 31/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1608
Reglamentada por: Decreto Nº 266/009 de 03/06/2009.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 (Creación del Registro Nacional de Artistas y Actividades Conexas).
Créase, en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el
Registro Nacional de Artistas y Actividades Conexas.

Para acceder a los beneficios que surgen de la presente ley, las personas
que ejerzan la actividad de artistas intérpretes o ejecutantes, así como
quienes desarrollen actividades u oficios conexos a dicha profesión,
deberán inscribirse en el referido Registro.

El Ministerio de Educación y Cultura y el Banco de Previsión Social
podrán, sin restricciones de clase alguna, acceder a la información
contenida en el referido Registro.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 6.
Referencias al artículo
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