MODIFICACIONES A LA LEY 16.713 DE SEGURIDAD SOCIAL. FLEXIBILIZACION DEL REGIMEN DE ACCESO A BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 06/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1931
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DEL SUBSIDIO ESPECIAL DE INACTIVIDAD COMPENSADA

Artículo 12

 (Efectos del subsidio).- El subsidio especial por inactividad compensada
constituye asignación computable y materia gravada a los efectos de las
contribuciones especiales de seguridad social para con el Banco de
Previsión Social, y los períodos por los que se sirva serán computables a
los efectos jubilatorios en dicho instituto.
Inclúyese este subsidio entre las partidas exceptuadas del pago del
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, a que refiere el inciso
segundo del literal C) del artículo 2º del Título 7 del Texto Ordenado
1996, en la redacción dada por el artículo 8º de la Ley Nº 18.083, de 27
de diciembre de 2006.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 72/009 de 02/02/2009.
Ver en esta norma, artículo: 17 (vigencia).
Referencias al artículo
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