CAPITULO IV - DEL SUBSIDIO ESPECIAL DE INACTIVIDAD COMPENSADA
Artículo 13
(Incompatibilidades).- El subsidio instituido por la presente ley es
incompatible con la percepción de ingresos provenientes de actividades
remuneradas de cualquier naturaleza, así como con el cobro de todo tipo de
jubilación, pensión, retiro o subsidio, salvo que se tratare de pensiones
de sobrevivencia, en cuyo caso se abonará la cantidad en que el subsidio
especial de inactividad compensada las superare.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 72/009 de 02/02/2009.
Ver en esta norma, artículo:17 (vigencia).