TITULO III - PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO CAPITULO I - CORPORACION DE PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO
Artículo 15
(Cometidos).- Serán cometidos de la Corporación de Protección del Ahorro
Bancario, que cumplirá mediante el ejercicio de las potestades que se le
asignan en esta ley, los siguientes:
A) Promover la protección del ahorro en las instituciones de
intermediación financiera (Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre
de 1982, artículos 1° y 2° mediante la aplicación de los
Procedimientos de Solución o el Pago de la Cobertura de los depósitos
en Bancos y Cooperativas de Intermediación Financiera en situaciones
de crisis de las entidades depositarias, con los recursos del Fondo
de Garantía de Depósitos Bancarios, según los términos y condiciones
previstas en la presente ley.
B) Administrar los recursos del Fondo de Garantía de Depósitos
Bancarios.
C) Ser liquidador en sede administrativa de las empresas integrantes
del sistema de intermediación financiera y de sus respectivas
colaterales. Respecto de estas últimas, la Corporación de Protección
del Ahorro Bancario resolverá su disolución y liquidación. Para el
caso que la empresa colateral se encuentre regulada o supervisada
por el Banco Central del Uruguay, la Corporación de Protección del
Ahorro Bancario requerirá en forma previa su opinión favorable.
La Corporación ejercerá sus potestades como liquidador de entidades
de intermediación financiera con la finalidad primordial de proteger
el ahorro por razones de interés general. (*)
D) Contribuir a la estabilidad financiera a través de su propia gestión
en el cumplimiento de los cometidos establecidos en la ley y en
todas las demás actividades y ámbitos que se coordinen con los
restantes miembros de la red de seguridad financiera. (*)
El Banco Central del Uruguay y la Corporación coordinarán sus actividades
por los medios que estimen convenientes para la mejor obtención de las finalidades de interés público que les son comunes, sin perjuicio de los mecanismos estipulados en la presente ley.
(*)Notas:
Literal C) redacción dada por: Ley Nº 19.659 de 21/09/2018 artículo 5.
Literal D) agregado/s por: Ley Nº 19.659 de 21/09/2018 artículo 6.
Ver en esta norma, artículo:16.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 15.