(Condiciones y primas de referencia).- Las entidades aseguradoras
informarán a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros las condiciones y
primas de referencia que seguirán en función de cada categoría de
vehículos, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 16.426, de 14 de
octubre de 1993, y por el Decreto Nº 354/994, de 17 de agosto de 1994.