(Libertad de contratación).- Las entidades aseguradoras autorizadas en la
rama de automóviles deberán operar el seguro obligatorio.
El obligado o quien tenga interés en el seguro tendrá libertad de
contratación entre las distintas entidades aseguradoras. Estas emitirán la
póliza solicitada y el certificado, previo pago de la prima
correspondiente.
Las entidades aseguradoras no podrán negar la cobertura salvo cuando el
vehículo no reúna las condiciones de asegurabilidad establecidas por la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros.
Simultáneamente a la emisión del certificado se entregará al asegurado un
distintivo visible para colocar en el vehículo que lo identifique como
habiendo cumplido con el seguro obligatorio.