Reglamentada por: Decreto Nº 361/010 de 08/12/2010, Decreto Nº 381/009 de 18/08/2009.
(Prescripción).- El plazo de prescripción de esta acción es de dos años a contar desde el hecho generador del perjuicio. Dicho plazo se interrumpirá por las causas establecidas en el derecho común.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 31 (vigencia).