SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMOTORES (SOA) POR ACCIDENTES QUE CAUSEN DAÑOS A TERCEROS.




Promulgación: 17/11/2008
Publicación: 24/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2359
Reglamentada por:
      Decreto Nº 361/010 de 08/12/2010,
      Decreto Nº 381/009 de 18/08/2009.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

 (Inoponibilidad de excepciones).- El asegurador no podrá oponer al
accionante las excepciones que tenga contra el asegurado en virtud del
contrato de seguro, ni las que provengan de caso fortuito o fuerza mayor,
o hecho de terceros, sin perjuicio de las exclusiones dispuestas por el
artículo 6º de la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 31 (vigencia).
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