(Inoponibilidad de excepciones).- El asegurador no podrá oponer al
accionante las excepciones que tenga contra el asegurado en virtud del
contrato de seguro, ni las que provengan de caso fortuito o fuerza mayor,
o hecho de terceros, sin perjuicio de las exclusiones dispuestas por el
artículo 6º de la presente ley.