Reglamentada por: Decreto Nº 361/010 de 08/12/2010, Decreto Nº 381/009 de 18/08/2009.
(Definición de accidente).- A los efectos de esta ley, accidente es todo hecho del cual resulta un daño personal, de lesión o muerte, sufrido por un tercero, determinado en forma cierta, aún en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 31 (vigencia).