SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMOTORES (SOA) POR ACCIDENTES QUE CAUSEN DAÑOS A TERCEROS.




Promulgación: 17/11/2008
Publicación: 24/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2359
Reglamentada por:
      Decreto Nº 361/010 de 08/12/2010,
      Decreto Nº 381/009 de 18/08/2009.
Referencias a toda la norma

Artículo 21

   (Recursos del Fondo).- Al Fondo de Seguridad Vial referido en el artículo 20 de la presente ley y en el artículo 60 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, se destina un 33% (treinta y tres por ciento) de lo recaudado por la totalidad de la sanción prevista en la presente ley al Ministerio del Interior o a las Intendencias Departamentales, de acuerdo a quién aplique y notifique la sanción y siempre que se efectivice el cobro, con destino a los gastos operativos y el correcto funcionamiento del sistema fiscalizador. El saldo restante, equivalente al 67% (sesenta y siete por ciento) de lo recaudado, se destina a la Unidad Nacional de
Seguridad Vial. 

    Los recursos previstos en el Fondo de Seguridad Vial constituirán
recursos con afectación especial de la Unidad Nacional de Seguridad Vial y tendrán por finalidad realizar acciones tendientes a promover, elaborar, proteger y desarrollar acciones en seguridad vial. (*)





(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 45.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 31 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.412 de 17/11/2008 artículo 21.
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