(Seguro de automóvil con cobertura de mayor cuantía).- Si el vehículo
comprendido en las disposiciones de esta ley estuviera amparado por un
seguro que cubriera la responsabilidad civil del obligado en mayor cuantía
que el seguro obligatorio, se considerará cumplida la exigencia del
artículo 1º de la presente ley.
En estos casos tanto la entidad aseguradora, como el asegurado, tomador
del seguro o conductor, estarán sujetos a las disposiciones del seguro
obligatorio dentro de los límites previstos por éste.