SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMOTORES (SOA) POR ACCIDENTES QUE CAUSEN DAÑOS A TERCEROS.




Promulgación: 17/11/2008
Publicación: 24/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2359
Reglamentada por:
      Decreto Nº 361/010 de 08/12/2010,
      Decreto Nº 381/009 de 18/08/2009.
Referencias a toda la norma

Artículo 27

 (Contralor).- Sin el previo control de la vigencia del seguro que se crea
por esta ley:
A) Los Registros Públicos no podrán inscribir títulos de propiedad,
   contratos de prendas u otros documentos que afecten la titularidad de
   los vehículos automotores.
B) Los Municipios no podrán realizar transferencias municipales, cesiones,
   empadronamientos, reempadronamientos, cambios de motor o chasis,
   otorgar certificados de libre de deuda y antecedentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 31 (vigencia).
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