MUERTE SUBITA DEL LACTANTE. ESTUDIO Y PREVENCION




Promulgación: 21/08/2009
Publicación: 01/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 468
Reglamentada por: Decreto Nº 90/010 de 26/02/2010.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Serán cometidos del Comité de Muerte Súbita del Lactante:
A) Supervisar la realización de las autopsias y demás acciones de
   diagnóstico y prevención que se lleven a cabo en relación a la muerte
   súbita del lactante y elaborar los protocolos de actuación.
B) Diseñar y proponer medidas de prevención de la muerte súbita del
   lactante, las que serán parte de campañas de difusión pública.
C) Elaborar un informe anual sobre las muertes ocurridas y sus causas.

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