Reglamentada por: Decreto Nº 78/014 de 28/03/2014.
CAPITULO V - DE LAS PENALIDADES
Artículo 21
Toda persona que viole las disposiciones de la presente ley será pasible
de las siguientes sanciones administrativas:
A) Advertencia.
B) Inhabilitación temporal de la acreditación personal para realizar
actividades de experimentación, docencia e investigación.
C) Suspensión de financiamientos provenientes de fuentes de
financiación y fomento científico.
D) Inhabilitación definitiva para el ejercicio de las actividades
reguladas en esta ley.
Todo ello sin perjuicio de las sanciones penales o civiles que puedan
corresponder así como aquellas resultantes de los reglamentos de las
instituciones a las que pertenezcan.