PROCEDIMIENTOS PARA LA UTILIZACION DE ANIMALES EN ACTIVIDADES DE EXPERIMENTACION, DOCENCIA E INVESTIGACION CIENTIFICA




Promulgación: 02/10/2009
Publicación: 21/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1045
Reglamentada por: Decreto Nº 78/014 de 28/03/2014.

CAPITULO V - DE LAS PENALIDADES

Artículo 21

 Toda persona que viole las disposiciones de la presente ley será pasible
de las siguientes sanciones administrativas:

A)     Advertencia.

B)     Inhabilitación temporal de la acreditación personal para realizar
       actividades de experimentación, docencia e investigación.

C)     Suspensión de financiamientos provenientes de fuentes de
       financiación y fomento científico.

D)     Inhabilitación definitiva para el ejercicio de las actividades
       reguladas en esta ley.

Todo ello sin perjuicio de las sanciones penales o civiles que puedan
corresponder así como aquellas resultantes de los reglamentos de las
instituciones a las que pertenezcan.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22.
Referencias al artículo
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