Créase el baremo único nacional que fijará el Poder
Ejecutivo a través del Consejo Asesor de Expertos en Instrumentos de
Medición de Discapacidad y declárase de interés público la
implementación del mismo.
Para la determinación de dicho baremo se utilizarán criterios
unificados de valoración de la discapacidad, como los siguientes:
a) El baremo deberá contemplar la oportuna adaptación a la realidad
nacional, principios y directrices de referencia contenidas en
instrumentos reconocidos internacionalmente.
b) La aprobación del baremo deberá atender a la propuesta que previamente
le remita el Consejo Asesor de Expertos en Instrumentos de Medición de
Discapacidad.
c) Se otorga un tiempo razonable, que fijará la reglamentación, para que
las entidades públicas competentes realicen con adecuada celeridad las
capacitaciones y actualizaciones en sus cometidos y que ello permita
la pronta implementación y aplicación del baremo.
d) La aplicación del nuevo baremo no obstará la validez de las
valoraciones de discapacidad hechas con antelación a su aprobación.
El baremo único nacional de discapacidad será el instrumento de
referencia por parte de todas las entidades públicas.
Las valoraciones con resultancias de discapacidad, realizadas por
personal debidamente idóneo y capacitado tanto del Ministerio de Salud
Pública, del Ministerio de Desarrollo Social como del Banco de
Previsión Social, según el baremo único nacional aprobado, deben ser
incorporadas al Registro Nacional de Personas con Discapacidad,
gestionado por el Ministerio de Desarrollo Social, dentro de un plazo
no mayor a 180 (ciento ochenta) días.
Las entidades públicas que, en ejercicio de sus competencias,
requieran información sobre valoraciones con resultancias de
discapacidad, deben consultar el Registro Nacional de Personas con
Discapacidad, para lo cual el Ministerio de Desarrollo Social
implementará el acceso seguro a la base registral, respetándose
particularmente las disposiciones de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto
de 2008.
Si fuere necesario, por no haberse valorado a una persona, las
entidades públicas referidas pueden solicitar al Ministerio de
Desarrollo Social una valoración de discapacidad según el baremo
aprobado. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.378 de 24/09/2024 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.651 de 19/02/2010 artículo 38.