Autorízase al Poder Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2010, con
carácter extraordinario, por única vez, a recurrir a las fuentes de
financiamiento necesarias hasta un monto de $ 292:192.931 (doscientos
noventa y dos millones, ciento noventa y dos mil novecientos treinta y un
pesos uruguayos), que conforme a lo establecido por los procedimientos
previstos por el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera y Normas Concordantes y Complementarias (TOCAF) sean utilizados
exclusivamente con los siguientes fines:
1) Construcción, instalación, reciclaje, readecuación y, en general,
toda modificación edilicia en edificios e instalaciones penitenciarias
o con ese destino.
2) Realizar contratos de compraventa o contratar, en régimen de
arriendo o comodato, locales destinados a prisiones o penitenciarías.
3) Adquirir el equipamiento necesario para los edificios e
instalaciones penitenciarias, a efectos del cumplimiento de los
cometidos previstos en la ley.
4) Los gastos derivados del realojamiento de los reclusos, así como
los destinados a su alimentación, cobertura de necesidades básicas,
higiene y salud.