LEY DE EMERGENCIA CARCELARIA




Promulgación: 15/07/2010
Publicación: 26/07/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 303

Artículo 1

 Autorízase al Poder Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2010, con
carácter extraordinario, por única vez, a recurrir a las fuentes de
financiamiento necesarias hasta un monto de $ 292:192.931 (doscientos
noventa y dos millones, ciento noventa y dos mil novecientos treinta y un
pesos uruguayos), que conforme a lo establecido por los procedimientos
previstos por el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera y Normas Concordantes y Complementarias (TOCAF) sean utilizados
exclusivamente con los siguientes fines:
1) Construcción, instalación, reciclaje, readecuación y, en general,
   toda modificación edilicia en edificios e instalaciones penitenciarias
   o con ese destino.
2) Realizar contratos de compraventa o contratar, en régimen de
   arriendo o comodato, locales destinados a prisiones o penitenciarías.
3) Adquirir el equipamiento necesario para los edificios e
   instalaciones penitenciarias, a efectos del cumplimiento de los
   cometidos previstos en la ley.
4) Los gastos derivados del realojamiento de los reclusos, así como
   los destinados a su alimentación, cobertura de necesidades básicas,
   higiene y salud.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 2

 Autorízase, con carácter extraordinario y hasta el 31 de diciembre del
año 2012, salvo que se encuentren disponibles antes los centros
penitenciarios con capacidad para albergar la totalidad de los reclusos, a
alojar a éstos en instalaciones militares, bajo la custodia interna del
Ministerio del Interior y externa del Ministerio de Defensa Nacional.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 3

 A los efectos de la asignación de personal para cumplir funciones de
Personal Penitenciario, autorízase al Poder Ejecutivo a transformar
vacantes existentes en el Ministerio del Interior (Inciso 04), excepto los
cargos a proveerse por ascenso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 4

 Créanse 1.500 cargos en el Ministerio del Interior (Inciso 04), unidad
ejecutora 26 "Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de
Recuperación" y los centros de reclusión dependientes de las Jefaturas de
Policía departamentales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 5

 Para alcanzar los objetivos previstos, el Poder Ejecutivo, a solicitud
del Ministerio del Interior y con el informe previo del Ministerio de
Economía y Finanzas, podrá disponer las ampliaciones y reasignaciones
presupuestales necesarias, incluidas trasposiciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 6

 Las erogaciones previstas en los artículos anteriores, serán de cargo de
Rentas Generales.
A estos efectos, la Contaduría General de la Nación, a solicitud del
Ministerio del Interior, realizará los ajustes de créditos necesarios.

Artículo 7

 En la instancia de la correspondiente Rendición de Cuentas, el Poder
Ejecutivo dará cuenta de lo actuado.


JOSE MUJICA - EDUARDO BONOMI - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA
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