Autorízase, con carácter extraordinario y hasta el 31 de diciembre del
año 2012, salvo que se encuentren disponibles antes los centros
penitenciarios con capacidad para albergar la totalidad de los reclusos, a
alojar a éstos en instalaciones militares, bajo la custodia interna del
Ministerio del Interior y externa del Ministerio de Defensa Nacional.