OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES PARA LOS DESPACHANTES DE ADUANA EN LO RELATIVO A LA GUARDA, CONSERVACION Y ARCHIVO DE TODOS LOS DOCUMENTOS DERIVADOS DE OPERACIONES ADUANERAS
Reglamentada por: Decreto Nº 43/011 de 01/02/2011.
Artículo 2
(Incumplimiento).- Los despachantes de aduana que incumplan con los
deberes establecidos en el artículo 1° de esta ley serán pasibles de las
sanciones administrativas que determine la Dirección Nacional de Aduanas.
Tales sanciones también les serán aplicables en el caso de que se
constatare la alteración, destrucción total o parcial de la documentación
archivada.
Las sanciones establecidas serán aplicables, asimismo, a los despachantes
de aduana, cuando el incumplimiento sea cometido por los servicios de
terceros previstos en el inciso segundo del artículo 1° de esta ley.