SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 157
Las entidades públicas, estatales o no, deberán adoptar las medidas
necesarias e incorporar en sus respectivos ámbitos de actividad las
tecnologías requeridas para promover el intercambio de información pública
o privada autorizada por su titular, disponible en medios electrónicos.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 178/013 de 11/06/2013.
Ver en esta norma, artículo:160.