PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 158

 Son obligaciones de las entidades públicas, estatales o no:

A)     Adoptar las medidas necesarias e incorporar en sus respectivos
       ámbitos de actividad las tecnologías requeridas para posibilitar el
       intercambio de información.

B)     Los sujetos involucrados en el intercambio de información deberán
       cumplir con las obligaciones de secreto, reserva o
       confidencialidad.
       Asimismo, adoptar aquellas medidas necesarias para garantizar
       niveles de seguridad y confidencialidad adecuados.

C)     Recabar el consentimiento de acuerdo con lo previsto en la Ley N°
       18.331, de 11 de agosto de 2008, de Protección de Datos Personales
       y Acción de Hábeas Data.

D)     Responder por la veracidad de la información al momento de
       producirse el intercambio.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 178/013 de 11/06/2013.
Ver en esta norma, artículo: 160.
Referencias al artículo
Ayuda