SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 158
Son obligaciones de las entidades públicas, estatales o no:
A) Adoptar las medidas necesarias e incorporar en sus respectivos
ámbitos de actividad las tecnologías requeridas para posibilitar el
intercambio de información.
B) Los sujetos involucrados en el intercambio de información deberán
cumplir con las obligaciones de secreto, reserva o
confidencialidad.
Asimismo, adoptar aquellas medidas necesarias para garantizar
niveles de seguridad y confidencialidad adecuados.
C) Recabar el consentimiento de acuerdo con lo previsto en la Ley N°
18.331, de 11 de agosto de 2008, de Protección de Datos Personales
y Acción de Hábeas Data.
D) Responder por la veracidad de la información al momento de
producirse el intercambio.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 178/013 de 11/06/2013.
Ver en esta norma, artículo:160.