SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 25
ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
Artículo 671
Asígnanse al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", en
las financiaciones que se indican para los ejercicios 2011 a 2014, las
siguientes partidas presupuestales para mantener los niveles de ejecución:
Tipo de gasto Fin. 1.1 Fin. 1.2 Fin. 2.1 Total
RR.GG. R.A.E End. Ext.
Retribuciones 19.324.782.206 29.940.031 0 19.354.722.237
G. Corrientes 1.427.472.216 1.104.606.650 0 2.531.435.831
Inversiones 1.519.172.288 48.979.000 438.800.629 2.006.951.917
TOTAL 22.271.426.710 1.183.525.681 438.800.629 23.893.109.985
La Administración Nacional de Educación Pública distribuirá los montos
otorgados entre sus programas presupuestales, por grupo de gasto, lo cual
comunicará al Tribunal de Cuentas, al Ministerio de Economía y Finanzas, a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Asamblea General dentro de
los ciento veinte días del inicio de cada ejercicio.
(*)Notas:
Ver vigencia:
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 258,
Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 247.