Cométese al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) la
creación con carácter transitorio, de un órgano desconcentrado que se
denominará Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA) a fin de
suceder al Sistema de Ejecución de Medidas para Jóvenes en Infracción
(SEMEJI), en todo lo relativo a la ejecución de las medidas
socioeducativas dispuestas por los artículos 77 y siguientes de la Ley N°
17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia).
El citado órgano cumplirá funciones hasta tanto la ley disponga, en el
transcurso del actual Período de Gobierno, dentro del plazo más breve
posible, la creación del Instituto de Responsabilidad Penal Adolescente
como servicio descentralizado de acuerdo con lo dispuesto en la Sección XI
de la Constitución de la República; y asumirá, por competencia delegada,
los cometidos que el artículo 78 de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de
2004, y el literal F) del artículo 2° de la Ley N° 15.977, de 14 de
setiembre de 1988, asignan al INAU.