En los casos de anulación total o parcial de actos de
determinación dictados por la Dirección General Impositiva por
sentencia ejecutoriada de la jurisdicción contencioso administrativa,
la generación de recargos por mora se suspenderá desde el momento en
que se produjo el vicio que motivara la anulación hasta la
notificación del nuevo acto de determinación que deviniera de la
recomposición.
Interprétase que la suspensión de la generación de recargos por mora a
la que refiere el inciso anterior alcanza únicamente a aquellos
adeudos que hayan motivado la anulación, sea ésta total o parcial.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 186.
Anteriormente agregado/s por: Ley Nº 19.631 de 22/06/2018 artículo 6.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.631 de 22/06/2018 artículo 6.