DECLARACION DE INTERES NACIONAL. MEJORAS DE LAS CONDICIONES DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL




Promulgación: 17/08/2011
Publicación: 12/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 491
Reglamentada por: Decreto Nº 355/011 de 06/10/2011.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - FONDO DE GARANTIA DE CREDITOS HIPOTECARIOS

Artículo 12

   (Ejecución).- A efectos de la ejecución judicial del crédito hipotecario, la Entidad Acreedora podrá acudir al mecanismo de ejecución judicial simplificada de crédito hipotecario para vivienda, establecido en el Capítulo III de la Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007 y sus
modificativas, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley.
   La Entidad Acreedora deberá comunicar a la Agencia Nacional de Vivienda
(ANV) el inicio de las acciones judiciales de ejecución dentro de los
cinco días de haber presentado la demanda.
   La ANV, por el solo hecho de haber otorgado la garantía, estará facultada para acceder, consultar, comparecer, retirar en confianza y notificarse de cualquier actuación en el expediente judicial de ejecución hipotecaria promovido por la Entidad Acreedora, sin que ninguno de estos actos implique sustitución del acreedor, convalidación de actuaciones o
conversión de la ANV en parte de dicho proceso. Asimismo, la ANV estará
facultada para adquirir el inmueble en el remate que promueva la Entidad
Acreedora y en caso de resultar mejor postor, estará exonerada de
depositar la seña.
   La ANV quedará subrogada de pleno derecho por el equivalente a lo pagado en virtud de la garantía que hubiese otorgado.
   Para los casos de ejecuciones extrajudiciales autorizadas por la
Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay (Ley N° 5.343, de 22
de octubre de 1915) y el artículo 36 de la Ley N° 18.125, de 27 de
abril de 2007, y sus modificativas, la entidad acreedora deberá
comunicar a la Agencia Nacional de Vivienda, el inicio de las acciones
tendientes a la ejecución dentro de los diez días hábiles de dictada
la resolución administrativa que la disponga. (*)

(*)Notas:
Inciso final ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 325.
Reglamentado por: Decreto Nº 95/012 de 27/03/2012.
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