CAPITULO II - FONDO DE GARANTIA DE CREDITOS HIPOTECARIOS
Artículo 7
(Creación).- Créase en la Agencia Nacional de Vivienda un Fondo de
Garantía de Créditos Hipotecarios, que tendrá por finalidad otorgar
garantías parciales para la concesión de créditos hipotecarios destinados
a personas físicas, para la adquisición de una vivienda de interés social,
siempre que esta revista la calidad de única vivienda del sujeto del
crédito.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 95/012 de 27/03/2012.
Ver: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 661 (modifica denominacion del
"Fonde de Garantia de Creditos Hipotecarios" por "Fondo de Garantia").