DECLARACION DE INTERES NACIONAL. MEJORAS DE LAS CONDICIONES DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL




Promulgación: 17/08/2011
Publicación: 12/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 491
Reglamentada por: Decreto Nº 355/011 de 06/10/2011.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - FONDO DE GARANTIA DE CREDITOS HIPOTECARIOS

Artículo 7

  Créase en la Agencia Nacional de Vivienda un Fondo de Garantía, que tendrá por finalidad:

a) Otorgar garantías parciales para la concesión de créditos
   hipotecarios destinados a personas físicas, para la adquisición,
   refacción, construcción y ampliación de una vivienda de interés
   social.

b) Otorgar garantías parciales para la adquisición de un terreno con
   destino a una vivienda de interés social, siempre que esta revista la
   calidad de única vivienda del adquirente o del titular del inmueble a
   hipotecar.

c) Garantizar contratos de "leasing" inmobiliarios con opción de compra
   de una vivienda de interés social, con destino a las personas físicas,
   siempre que esta revista la calidad de única vivienda del
   adquirente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 436.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 95/012 de 27/03/2012.
Ver: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 661 (modifica denominacion del 
"Fonde de Garantia de Creditos Hipotecarios" por "Fondo de Garantia").

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 7.
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