(Excepciones).- Los recursos o partidas no afectados o ejecutados al
cierre de cada ejercicio continuarán integrando el Fondo Nacional del
Plan, pudiendo hacerse uso de los mismos en los ejercicios siguientes,
estando exceptuados de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N° 17.930,
de 19 de diciembre de 2005, y en el artículo 119 de la Ley N° 18.046, de
24 de octubre de 2006.
(*)
(*)Notas:
Además, este artículo agregó a: TOCAF 1996 de 10/06/1997 artículo 33
causal de excepción (Plan de Integración Social-Habitacional Juntos).
Ver en esta norma, artículo:33 (vigencia).