APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCION 2 - DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO

Artículo 33

   Todo contrato se celebrará mediante el procedimiento de la licitación pública, cuando del mismo se deriven gastos de funcionamiento o de inversión o salidas para el Estado, y por remate o licitación pública cuando se deriven entradas o recursos.
No obstante podrá contratarse:
1) Por licitación abreviada cuando el monto de la operación no exceda de 
$ 700.000 (pesos uruguayos setecientos mil).(1)
2) Directamente cuando el monto de la operación no exceda de $ 35.000
(pesos uruguayos treinta y cinco mil).
3) Directamente o por el procedimiento que el ordenador determine por
razones de buena administración, en los siguientes casos de excepción:
   A) Entre organismos o dependencias del Estado, o con personas públicas
no estatales;
   B) Cuando la licitación pública, abreviada o remate resultaren
desiertos, o no se presentaren ofertas válidas o admisibles, o que las
mismas sean manifiestamente inconvenientes.
La contratación deberá hacerse con bases y especificaciones idénticas a
las del procedimiento fracasado y, en su caso, con invitación a los
oferentes originales, además de los que estime necesarios la
Administración;
   C) Para adquirir bienes o contratar servicios cuya fabricación o
suministro sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello, o que
sólo sean poseídos por personas o entidades que tengan exclusividad para
su venta, siempre que no puedan ser sustituidos por elementos similares.
La marca de fábrica no constituye por si causal de exclusividad, salvo 
que técnicamente se demuestre que no hay sustitutos convenientes. De 
todas estas circunstancias se dejará constancia en el expediente
respectivo;
   D) Para adquirir, ejecutar o restaurar obras de arte, científicas o
históricas, cuando no sea posible el concurso de méritos o antecedentes o
deban confiarse a empresas o personas especializadas o de probada
competencia;
   E) Las adquisiciones de bienes que no se produzcan o suministren en el
país y que convenga efectuar por intermedio de organismos internacionales
a los que esté adherida la Nación;
   F) Las reparaciones de maquinarias, equipos o motores cuyo desarme,
traslado o examen previo resulte oneroso en caso de llamarse a 
licitación. Esta excepción no podrá aplicarse a las reparaciones comunes de mantenimiento, periódicas, normales o previsibles;
   G) Los contratos que deban celebrarse necesariamente en países
extranjeros;
   H) Cuando las circunstancias exijan que la operación deba mantenerse 
en secreto;
   I) Cuando medien probadas razones de urgencia no previsibles o no sea
posible la licitación o remate público, o su realización resienta
seriamente el servicio;
   J) Cuando exista notoria escasez de los bienes o servicios a contratar;
   K) La adquisición de bienes que se realicen en remates públicos. El 
precio máximo a pagar será el que surja de la tasación previamente 
efectuada;
   L) La compra de semovientes por selección, cuando se trate de ejemplares de características especiales;
   M) La venta de productos destinados al fomento económico o a la
satisfacción de necesidades sanitarias, siempre que la misma se efectúe
directamente a los usuarios o consumidores;
   N) La adquisición de material docente o bibliográfico del exterior cuando el mismo se efectúe a editoriales o empresas especializadas en la 
materia; 
   Ñ) La adquisición de víveres frescos existentes en mercados, ferias o
directamente a los productores;
   O) La adquisición en el exterior de petróleo crudo y sus derivados,
aceites básicos, aditivos para lubricantes y sus respectivos fletes;
   P) Las adquisiciones que se realicen en el marco de acuerdos
intergubernamentales o con entidades estatales extranjeras que involucren
un intercambio compensado con productos nacionales de exportación.
   Q) Para adquirir, ejecutar, reparar bienes o contratar servicios
destinados a la investigación científica por parte de la
Universidad de la República, hasta un monto anual de US$ 2.000.000
(dos millones de dólares de los Estados Unidos de América). (*)  
   R) Las compras que realice la Presidencia de la República para
el Sistema Nacional de Emergencias a efectos de atender situaciones de emergencia, crisis y desastres excepcionales, dando cuenta a la Asamblea 
General. (*)    
   S) Para adquirir bienes o contratar servicios cuya producción o
suministro esté a cargo de una cooperativa social debidamente acreditada
ante el Ministerio de Desarrollo Social o de un monotributista social
MIDES, hasta el monto establecido para la licitación abreviada. (*)  
  W) La contratación de bienes o servicios por parte del Inciso 15
'Ministerio de Desarrollo Social', cualquiera sea su modalidad, con     sindicatos de trabajadores, asociaciones de profesionales y fundaciones
vinculadas a la Universidad de la República.(*)  
  X) Los contratos con empresas de servicios energéticos públicas o
privadas que se encuentren registradas en el Ministerio de Industria,
Energía y Minería (MIEM) y que se desarrollen bajo el esquema de Contratos
Remunerados por Desempeño, en los cuales la inversión sea financiada
íntegra o parcialmente por la empresa de servicios energéticos. (*)   
  Z) Las contrataciones que realicen las unidades ejecutoras 016
"Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos" y 024
"Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional" del Inciso 11 "Ministerio de
Educación y Cultura", bajo la modalidad de canjes publicitarios. (*)  

  Para adquirir bienes o contratar servicios por parte de la Unidad Operativa Central del Plan de Integración Socio-Habitacional Juntos.(*)  
   Las contrataciones directas indicadas en las excepciones precedentes
deberán ser autorizadas por los ordenadores primarios quienes podrán
delegar en los ordenadores secundarios dicha competencia en los casos que
determinen fundadamente.
   Las contrataciones referidas en el literal A) no podrán incluir
la participación, directa o indirecta de empresas privadas. Las 
realizadas al amparo del literal I), deberán contar con la certificación 
del Ministerio de Economía y Finanzas tanto de la configuración de los
extremos que habilitan la causal, como los precios y condiciones que
corresponden al mercado.
   Para el Poder Judicial y Universidad de la República e Intendencias
Municipales, dicha certificación la realizará el Tribunal de Cuentas.
   Las contrataciones que contravengan esta disposición son nulas
(artículo 8º del Código Civil).(*)
  
   Fuente: Ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 482 con la redacción dada
por el artículo 653 de la ley 16.170 de 28/dic/990 y por el artículo 738 
de la Ley 16.736, de 5/ene/996.

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(1) Los montos fueron establecidos por Resolución del Instituto Nacional
de Estadística, vigencia setiembre-diciembre de 1996.
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(*)Notas:
Literal S) redacción dada por: Ley Nº 18.874 de 23/12/2011 artículo 14.
Causal de excepción (Plan de Integración Social-Habitacional Juntos) 
agregado/s por: Ley Nº 18.829 de 24/10/2011 artículo 19.
Literal Q) agregado/s por: Ley Nº 17.088 de 30/04/1999 artículo 6.
Literal R) agregado/s por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 27.
Literal S) agregado/s por: Ley Nº 17.978 de 26/06/2006 artículo 8.
Literal W) agregado/s por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 407.
Literal X) agregado/s por: Ley Nº 18.597 de 21/09/2009 artículo 25.
Literal Z) agregado/s por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 197.
Ver en esta norma, artículos: 41, 55, 106 y 135.
Inciso 4º), ver: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 404 (excepción).
Literal Q) ver: Aviso Nº 52.588/000 publicado el 15/06/2000 (Resolución Nº 
57 del CED de 05/06/000 - reglamentación).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.978 de 26/06/2006 artículo 8.
Referencias al artículo
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