DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONEXION A LAS REDES PUBLICAS DE SANEAMIENTO EXISTENTES EN EL PAIS O QUE SE CONSTRUYAN EN EL FUTURO




Promulgación: 23/11/2011
Publicación: 08/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1276
Reglamentada por: Decreto Nº 59/013 de 18/02/2013.

Artículo 7-BIS

  Los inquilinos, poseedores y ocupantes a cualquier título de inmuebles con frente a la red pública de saneamiento, sin importar las estipulaciones del contrato o las condiciones de posesión y ocupación, están obligados a permitir el acceso a los mismos, en días y horas hábiles, a los técnicos u obreros que designe el propietario, el promitente comprador, la Administración de las Obras Sanitarias del    Estado (OSE) o la Intendencia de Montevideo, para la realización de las obras internas necesarias para la conexión del inmueble a la red pública de saneamiento.
   El propietario o promitente comprador deberá notificar de las obras al    inquilino, poseedor u ocupante, mediante telegrama colacionado enviado    con veinte días de anticipación al inicio de las mismas.
   La negativa injustificada del inquilino, poseedor u ocupante a permitir    el acceso de los técnicos u obreros al inmueble, habilitará a la OSE o    a la Intendencia de Montevideo en su caso, a imponerle una multa de hasta 10 UR (diez unidades reajustables). En caso de reiterarse la negativa, el propietario o promitente comprador podrá solicitar el desalojo del inquilino, poseedor u ocupante con plazo de treinta días. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
Agregado/s por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 226.
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