(Referencia a valores constantes y ajustes).- Las referencias monetarias
del artículo 3° de la presente ley están expresadas en valores constantes
correspondientes al mes de enero de 2011.
Las prestaciones allí establecidas serán ajustadas de conformidad con la
variación del Índice de Precios al Consumo, en las mismas oportunidades en
que se ajusten las remuneraciones de los funcionarios públicos de la
Administración Central.