PENSION MENSUAL Y ASIGNACION FAMILIAR ESPECIAL PARA HIJOS DE VICTIMAS FALLECIDAS POR VIOLENCIA DOMESTICA




Promulgación: 16/12/2011
Publicación: 28/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1509
Reglamentada por: Decreto Nº 132/012 de 20/04/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 (Instituciones de educación no formal).- A los efectos de lo previsto en
el literal A) del inciso tercero del artículo anterior, considéranse
incluidas dentro de los institutos docentes privados, las instituciones de
educación no formal que, estando inscriptas en el Registro de
Instituciones de Educación No Formal del Ministerio de Educación y
Cultura, contribuyan al desarrollo socioeducativo del beneficiario y a su
reinserción en el sistema educativo formal, conforme a la reglamentación
que dictará el Poder Ejecutivo.
La autoridad competente para autorizar el funcionamiento de dichas
instituciones será el Ministerio de Educación y Cultura.
Las personas incluidas en el ámbito subjetivo de la presente ley, que
participen en proyectos socioeducativos desarrollados por las referidas
instituciones de educación no formal, serán beneficiarias de las
prestaciones previstas en el artículo 3°, siempre que los administradores
de dichas prestaciones se comprometan al reingreso de los beneficiarios al
sistema educativo formal.
Bajo estas condiciones, la pensión y la asignación familiar establecidas
en la presente ley se otorgarán por una sola vez y por un período no mayor
a un año.
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