CREACION DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE COLECTIVO SUBURBANO DE PASAJEROS




Promulgación: 29/12/2011
Publicación: 11/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1826
Reglamentada por: Decreto Nº 37/012 de 08/02/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 Si los activos del Fondo fueran cedidos o securitizados, los fondos que
se obtengan, luego de deducidos los gastos y costos que se generen por
dicha operativa, serán distribuidos entre las empresas beneficiarias, con
destino a cumplir con los objetivos establecidos en la presente ley.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas no podrá disponer de estos
fondos para ningún otro fin que el indicado en el artículo 1° de esta ley.
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