Si los activos del Fondo fueran cedidos o securitizados, los fondos que
se obtengan, luego de deducidos los gastos y costos que se generen por
dicha operativa, serán distribuidos entre las empresas beneficiarias, con
destino a cumplir con los objetivos establecidos en la presente ley.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas no podrá disponer de estos
fondos para ningún otro fin que el indicado en el artículo 1° de esta ley.