En caso que alguna empresa obligada al pago, no abonara las
contribuciones a las que se encuentra obligada, el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas:
1) Comunicará dicha circunstancia al Fiduciario del Fideicomiso de
Administración del Boleto creado en cumplimiento del Decreto N° 347/006,
de 28 de setiembre de 2006, para que este deduzca las contribuciones no
pagadas por dicha empresa más las multas e intereses de mora que
correspondan de los montos que el Fiduciario tenga para abonar a dicha
empresa por ese concepto.
2) Identificará al beneficiario o cesionario de los activos del Fondo
e indicará al Fiduciario del Fideicomiso de Administración del Boleto que
pague los montos deducidos a dicho beneficiario o cesionario, en la misma
forma en que debieron ser abonadas las contribuciones no pagadas por dicha
empresa.
El incumplimiento en el pago se generará con la no presentación al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, del comprobante de pago de la
contribución.