CREACION DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE COLECTIVO SUBURBANO DE PASAJEROS




Promulgación: 29/12/2011
Publicación: 11/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1826
Reglamentada por: Decreto Nº 37/012 de 08/02/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

 En caso que alguna empresa obligada al pago, no abonara las
contribuciones a las que se encuentra obligada, el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas:
1)     Comunicará dicha circunstancia al Fiduciario del Fideicomiso de
Administración del Boleto creado en cumplimiento del Decreto N° 347/006,
de 28 de setiembre de 2006, para que este deduzca las contribuciones no
pagadas por dicha empresa más las multas e intereses de mora que
correspondan de los montos que el Fiduciario tenga para abonar a dicha
empresa por ese concepto.
2)     Identificará al beneficiario o cesionario de los activos del Fondo
e indicará al Fiduciario del Fideicomiso de Administración del Boleto que
pague los montos deducidos a dicho beneficiario o cesionario, en la misma
forma en que debieron ser abonadas las contribuciones no pagadas por dicha
empresa.
El incumplimiento en el pago se generará con la no presentación al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, del comprobante de pago de la
contribución.
Referencias al artículo
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