CREACION DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE COLECTIVO SUBURBANO DE PASAJEROS




Promulgación: 29/12/2011
Publicación: 11/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1826
Reglamentada por: Decreto Nº 37/012 de 08/02/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 18

 Las empresas que se encuentren obligadas al pago de la contribución
creada por esta ley y que incurran en alguna de las infracciones previstas
en los numerales I) y II) del artículo anterior, serán sancionadas por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas en forma automática con una
multa del 10% (diez por ciento) e intereses de mora por el no pago en
fecha calculados a una tasa superior en un 50% (cincuenta por ciento) a la
última tasa media del trimestre anterior a la infracción publicada por el
Banco Central del Uruguay para préstamos bancarios en moneda nacional a
empresas y para plazos menores a un año.
Dicha multa e intereses serán calculados sobre los montos impagos desde
que fueron exigibles y hasta su efectiva cancelación por parte de las
empresas.
Las empresas que incurran en algunos de los incumplimientos previstos en
el numeral III) del artículo anterior, serán sancionadas por el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, con una multa del 10% (diez por ciento)
calculada sobre el promedio de las contribuciones mensuales que debieron
ser realizadas por dicha empresa en el año anterior, o fracción, al mes en
que se aplique dicha multa.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá exonerar por vía
reglamentaria la aplicación de las multas y recargos, cuando el
incumplimiento se hubiera tornado inevitable por causas objetivas y ajenas
al beneficiario.
En caso de que los activos del Fondo sean cedidos, afectados en garantía o
securitizados, la multa y los recargos serán abonados directamente al
cesionario o beneficiario de dichos activos y afectados al repago
correspondiente, debiendo la empresa obligada acreditar su pago ante el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
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