CREACION DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE COLECTIVO SUBURBANO DE PASAJEROS




Promulgación: 29/12/2011
Publicación: 11/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1826
Reglamentada por: Decreto Nº 37/012 de 08/02/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 19

 En caso de omisión o incumplimiento en el pago en fecha de la
contribución correspondiente por parte de una empresa por más de seis
meses consecutivos o en caso de que la garantía establecida en el artículo
4° de esta ley no sea suficiente para cubrir las contribuciones no pagadas
por dicha empresa, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas suspenderá
en forma automática el 5% (cinco por ciento) de los permisos o concesiones
concedidos a dicha empresa para la explotación del servicio público de
transporte colectivo suburbano de pasajeros, por cada mes de atraso en el
pago de las contribuciones, hasta tanto dicha empresa efectúe el pago
total de todas las contribuciones, multas e intereses de mora adeudados al
Fondo.
Una vez generados los incumplimientos señalados en el inciso anterior, el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas notificará en forma inmediata de
la suspensión de los permisos o concesiones a la empresa de que se trate e
implementará todas las medidas que sean necesarias para la efectiva
aplicación de dicha suspensión.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá otorgar en forma
temporal los permisos suspendidos a otra empresa, mientras dure la
suspensión resuelta y hasta que la empresa sancionada demuestre el pago
total de las contribuciones, multas e intereses de mora adeudados al
Fondo.
La empresa que se haga cargo de dichos permisos en forma temporal estará
también obligada a realizar el pago de las contribuciones correspondientes
al Fondo, en el porcentaje que determine el Poder Ejecutivo.
En caso de incumplimiento en el pago de las contribuciones
correspondientes al Fondo por parte de una empresa por un plazo de más de
doce meses, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas revocará en forma
permanente todos los permisos o concesiones otorgados a dicha empresa para
la explotación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros.
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