Estarán obligadas a realizar la contribución establecida en el artículo
anterior:
A) Todas las empresas que participen inicialmente en el Fondo y tengan
actualmente el permiso o la concesión respectiva por parte del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas para la explotación de los servicios de
transporte colectivo suburbano de pasajeros.
B) Todas aquellas que obtengan dicho permiso o concesión en el futuro.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas notificará de esta obligación
a los nuevos permisarios o concesionarios de servicios de transporte
colectivo suburbano de pasajeros, al momento de adjudicar los permisos o
concesiones correspondientes.