CREACION DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE COLECTIVO SUBURBANO DE PASAJEROS




Promulgación: 29/12/2011
Publicación: 11/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1826
Reglamentada por: Decreto Nº 37/012 de 08/02/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Estarán obligadas a realizar la contribución establecida en el artículo
anterior:
A)     Todas las empresas que participen inicialmente en el Fondo y tengan
actualmente el permiso o la concesión respectiva por parte del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas para la explotación de los servicios de
transporte colectivo suburbano de pasajeros.
B)     Todas aquellas que obtengan dicho permiso o concesión en el futuro.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas notificará de esta obligación
a los nuevos permisarios o concesionarios de servicios de transporte
colectivo suburbano de pasajeros, al momento de adjudicar los permisos o
concesiones correspondientes.
Ayuda