A efectos de cumplir con los objetivos del Fondo, el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, como administrador del Fondo, podrá ceder,
ofrecer en garantía o securitizar los activos del Fondo, en los términos y
condiciones y con las garantías que considere adecuadas.
Si los activos del Fondo hubieran sido cedidos, afectados en garantía o
securitizados total o parcialmente, las contribuciones se aplicarán hasta
que se hayan cumplido todas las obligaciones del Fondo por la o las
operaciones realizadas. La obligación de realizar las contribuciones
cesará en el momento que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas haya
constatado el cumplimiento pleno de las obligaciones asumidas por el
Fondo, con el consentimiento del cesionario o beneficiario de los activos
y notifique en tal sentido a las empresas obligadas al pago de la
contribución.