CREACION DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE COLECTIVO SUBURBANO DE PASAJEROS




Promulgación: 29/12/2011
Publicación: 11/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1826
Reglamentada por: Decreto Nº 37/012 de 08/02/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 Créase una Comisión de Contralor integrada por un representante del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y un representante de cada una
de las empresas que participen en el Fondo, los que serán designados por
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a propuesta de cada una de
las empresas.
Encomiéndase a esta Comisión, el contralor que asegure el cumplimiento de
los objetivos y de las obligaciones del presente y la recomendación para
la aplicación de las sanciones establecidas seguidamente.
La Comisión deberá informar periódicamente a todas las partes interesadas,
el estado de situación del Fondo.
Referencias al artículo
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