Facúltase al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente a contratar asistentes para desempeñar tareas de apoyo
directo a cada uno de los Directores y a la Gerencia General del Inciso, por el término que éstos determinen, el que no podrá exceder el período
de sus respectivos mandatos. Cada Director y la Gerencia General no
podrán contar con más de dos asistentes, en forma simultánea.
Las contrataciones establecidas en el presente artículo no otorgarán
la calidad de funcionario público a los contratados. Si se tratara de funcionarios públicos, éstos podrán optar por el régimen que se establece en el presente artículo manteniendo la reserva de su cargo o contrato de función pública, de conformidad con el régimen previsto para los cargos políticos o de particular confianza.
El monto de cada contrato individual no podrá superar el equivalente a 20 BPC (veinte Bases de Prestaciones y Contribuciones) por todo concepto, ajustándose en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios del Inciso.
Las contrataciones que resulten de lo dispuesto en el presente
artículo serán financiadas con cargo a los créditos presupuestales del Inciso. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 221.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.970 de 14/09/2012 artículo 4.