APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2011




Promulgación: 07/11/2012
Publicación: 22/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1250
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 11 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 183

   Los integrantes de la Comisión "ad hoc" de acreditación creada por 
Resolución Presidencial de 19 de mayo de 2008, en aplicación del Acuerdo 
para la Creación e Implementación de un Sistema de Acreditación de 
Carreras Universitarias para el Reconocimiento Regional de la Calidad 
Académica de las Respectivas Titulaciones en el MERCOSUR y Estados 
Asociados, aprobado por el Consejo del Mercado Común a través de la 
Decisión N° 17/8, serán remunerados mediante el régimen de dieta por 
sesión.
   Fíjase la dieta a que refiere el inciso anterior en el equivalente a
1 BPC (una Base de Prestación y Contribución), por asistencia efectiva    a cada reunión de dicha Comisión y hasta 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones) mensuales, con cargo a la partida  destinada al Sistema Nacional de Acreditación y Promoción de la Calidad  de la Educación Superior.
   Las dietas que perciban los miembros de la Comisión "ad hoc", son
acumulables con todo tipo de remuneración de actividad o pasividad
cualquiera sea su origen o naturaleza.
   A efectos del pago de las dietas mencionadas, se reasignará crédito
presupuestal por la suma de $ 100.000 (cien mil pesos uruguayos) para el
ejercicio 2013 y de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) para el
ejercicio 2014, del objeto del gasto 299.000 "Otros Servicios no
Personales" al objeto del gasto 051 "Dietas", en el programa 340 "Acceso  a la Educación", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", del Inciso 11 - "Ministerio de Educación y Cultura".(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 221.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 183.
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