SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 11
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Artículo 183
Los integrantes de la Comisión "ad hoc" de acreditación creada por
Resolución Presidencial de 19 de mayo de 2008, en aplicación del Acuerdo
para la Creación e Implementación de un Sistema de Acreditación de
Carreras Universitarias para el Reconocimiento Regional de la Calidad
Académica de las Respectivas Titulaciones en el MERCOSUR y Estados
Asociados, aprobado por el Consejo del Mercado Común a través de la
Decisión N° 17/8, serán remunerados mediante el régimen de dieta por
sesión.
Fíjase la dieta a que refiere el inciso anterior en el equivalente a
1 BPC (una Base de Prestación y Contribución), por asistencia efectiva a cada reunión de dicha Comisión y hasta 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones) mensuales, con cargo a la partida destinada al Sistema Nacional de Acreditación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior.
Las dietas que perciban los miembros de la Comisión "ad hoc", son
acumulables con todo tipo de remuneración de actividad o pasividad
cualquiera sea su origen o naturaleza.
A efectos del pago de las dietas mencionadas, se reasignará crédito
presupuestal por la suma de $ 100.000 (cien mil pesos uruguayos) para el
ejercicio 2013 y de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) para el
ejercicio 2014, del objeto del gasto 299.000 "Otros Servicios no
Personales" al objeto del gasto 051 "Dietas", en el programa 340 "Acceso a la Educación", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", del Inciso 11 - "Ministerio de Educación y Cultura".(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 221.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 183.