FIJACION DE LA COMPATIBILIDAD DE LA JUBILACION POR INDUSTRIA Y COMERCIO
CON LA ACTIVIDAD BAJO LA MISMA AFILIACION, EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINAN
Durante el plazo de duración del contrato de un trabajador jubilado, y
durante el período de sesenta días anteriores al contrato, no podrá
despedirse ni suspenderse a otros trabajadores de la ocupación, oficio o
categoría laboral correspondiente a su calificación profesional, salvo por
razones disciplinarias.