FIJACION DE LA COMPATIBILIDAD DE LA JUBILACION POR INDUSTRIA Y COMERCIO
CON LA ACTIVIDAD BAJO LA MISMA AFILIACION, EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINAN
Los servicios prestados bajo el régimen previsto en la presente ley solo
podrán dar lugar a la reliquidación o reforma de la jubilación una vez
transcurridos dos años de actividad.
En ningún caso, dicha reliquidación o reforma significará disminución de
la asignación de pasividad que percibía el jubilado.