FIJACION DE LA COMPATIBILIDAD DE LA JUBILACION POR INDUSTRIA Y COMERCIO
CON LA ACTIVIDAD BAJO LA MISMA AFILIACION, EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINAN
La autorización del Poder Ejecutivo, a los efectos de la aplicación del
régimen previsto en la presente ley, se otorgará previa consulta con la
organización más representativa de jubilados y pensionistas.
Se requerirá además la conformidad de las organizaciones más
representativas de los empleadores y trabajadores del sector de actividad,
expresada formalmente mediante convenio colectivo o en el ámbito del
Consejo de Salarios correspondiente.