FIJACION DE LA COMPATIBILIDAD DE LA JUBILACION POR INDUSTRIA Y COMERCIO CON LA ACTIVIDAD BAJO LA MISMA AFILIACION, EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 16/11/2012
Publicación: 28/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1401
Reglamentada por: Decreto Nº 163/013 de 28/05/2013.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Cuando la compatibilidad se autorice, solo habilitará para la
contratación de personal calificado o para el desempeño de tareas de
personal superior, entendiéndose por tales las correspondientes a cargos
superiores al de Jefe de Sección.

El jubilado así contratado deberá contribuir a la formación profesional de
trabajadores, en tareas de similar naturaleza a aquellas que el mismo
desarrolle en la empresa.
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