FIJACION DE LA COMPATIBILIDAD DE LA JUBILACION POR INDUSTRIA Y COMERCIO
CON LA ACTIVIDAD BAJO LA MISMA AFILIACION, EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINAN
Cuando la compatibilidad se autorice, solo habilitará para la
contratación de personal calificado o para el desempeño de tareas de
personal superior, entendiéndose por tales las correspondientes a cargos
superiores al de Jefe de Sección.
El jubilado así contratado deberá contribuir a la formación profesional de
trabajadores, en tareas de similar naturaleza a aquellas que el mismo
desarrolle en la empresa.